Contraloría General de la República · N° 0099287N14
Dictamen N° 99.287, de 22 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 99.287 Fecha : 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Brevis Vásquez, exprofesora de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del término anticipado de su nombramiento. En su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que dicho cese le fue comunicado en el mes de agosto de 2012, por lo que atendido el tiempo transcurrido, no sería posible acceder al requerimiento de la interesada. Al respecto, cabe anotar que de acogerse la petición de que se trata, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa entidad, el deber de invalidar la resolución por medio de la cual la ocurrente fue desvinculada, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en la actualidad no se podría invalidar el término anticipado de su designación como docente, por haber transcurrido el indicado lapso de dos años. A su turno, en relación a que el instrumento que dispuso tal alejamiento no habría sido remitido para su control previo de legalidad, es menester aclarar que en los registros que obran en poder de esta Contraloría General, consta que aquél fue tomado razón el 18 de junio de 2012. Luego, en cuanto a que al comunicársele su desvinculación, no se le habría entregado copia de la pertinente resolución, lo que sólo se habría verificado en abril del año 2014, por lo que, a su juicio, esta última debería ser la data en la que se encontraría totalmente tramitada, es menester anotar que, en la especie, operó la notificación tácita prevista en el artículo 47 de la citada ley N° 19.880, en virtud de la cual, aun cuando no hubiere sido practicada comunicación alguna, se entenderá el acto debidamente avisado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento que suponga necesariamente su conocimiento, lo que, en la situación en análisis, según los antecedentes adjuntos, aconteció el 17 de agosto de 2012, data en que la señora Brevis Vásquez impugnó tal determinación ante Carabineros de Chile, de modo que su cese se produjo, a lo menos, a contar del día siguiente, esto es, el 18 de ese mes y año. Finalmente, en cuanto a que en noviembre de 2013 no pudo acceder a una atención dental como beneficiaria de la Dirección de Previsión de Carabineros, cumple con indicar que el artículo primero del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para esa entidad, dispone que aquélla proporcionará prestaciones médicas, hospitalarias y dentales a sus imponentes, calidad que, en la aludida época, la interesada no poseía. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 0099287N14, de 22 de diciembre de 2014.
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