Contraloría General de la República · N° 024514N16
Dictamen N° 24.514, de 1 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 24.514 Fecha: 01-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, se hace presente que el puntaje mínimo requerido para aceptar las ofertas previsto en el numeral 7.3.1 de las bases administrativas, no permite que oferentes sin experiencia previa puedan acceder a ser adjudicados. Lo anterior se traduce en que se está exigiendo que los postulantes acrediten experiencia, lo que vulnera el principio de libre concurrencia previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575. En ese contexto, resulta necesario que esa entidad precise durante el desarrollo de la licitación pública, en la etapa de aclaraciones, que esa ponderación mínima no será exigible para continuar en el proceso licitatorio. Asimismo, atendido que los oferentes seleccionados deben presentar una garantía de fiel cumplimiento por cada línea adjudicada, las glosas que estas deben contener deben referirse a la línea respectiva y no como se indica en el párrafo cuarto del numeral 6.2 del pliego de condiciones. Además, cumple con hacer presente que el proceso de que se trata será realizado en dos líneas distribuidas geográficamente en dos zonas, y no como indica el N° 1 de las bases técnicas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024514N16, de 1 de abril de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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