Contraloría General de la República · N° 006918N11
Dictamen N° 6.918, de 3 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 6.918 Fecha: 3-II-2011 Don Ligoberto Drago León, en representación de la sociedad Proyectos Ingeniería y Construcción Pricsa S.A., solicita a esta Entidad de Control determinar si corresponde la retención de los dineros que indica por el Servicio de Tesorerías para el pago de una deuda, en su concepto, improcedente. Al respecto, expresa que luego de una fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, fue autorizada la devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2006 de su representada, pero que por oficio N° 88.985, de 2 de octubre de 2009, del Servicio de Tesorerías, se le comunicó que el cheque respectivo no fue despachado y se encontraba resguardado en sus dependencias en virtud de una orden de retención judicial. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo al citado oficio -que acompaña el peticionario-, el Servicio de Tesorerías informa que la empresa que formula la consulta tiene ingresadas ocho retenciones judiciales, entre las que se individualizan las del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, causa rol N° 458-2005, que comprende el año tributario 2006 y la del Primer Juzgado de Letras de Talagante, autos rol N° 13-2009, respecto de los egresos de renta de todos los años disponibles. En este contexto, procede manifestar que las retenciones de los fondos que pertenecerían a la interesada fueron ordenadas por autoridad judicial competente, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica N° 10.336, no puede intervenir ni informar en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Finalmente, se hace presente que atendido lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 19.880, el poder que habilita al apoderado para actuar por la interesada debe constar en escritura pública o documento privado, antecedente que no se acompaña. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006918N11, de 3 de febrero de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.