Contraloría General de la República · N° 083482N13
Dictamen N° 83.482, de 19 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 83.482 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Rivera Gómez, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a cotizar en dicha institución previsional, por su posterior desempeño en las Fábricas y Maestranzas del Ejército, acorde con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la mencionada empresa del Estado señala que no es posible acceder a la petición del recurrente, en virtud de lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 4.348 de 2007. Por su parte, la citada caja de previsión indica, en síntesis, que el interesado se adscribió al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, por desempeños en el sector privado, entre la data de obtención de su beneficio de retiro y su reingreso a las aludidas Fábricas y Maestranzas del Ejército. Finalmente, la Superintendencia de Pensiones informa que el señor Rivera Gómez se encuentra incorporado al sistema de capitalización individual, registrando cotizaciones entre los meses de octubre y noviembre de 2001, por labores servidas en una empresa privada, y durante marzo y abril de 2013, por trabajos efectuados en la mencionada fábrica estatal. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Al respecto, es dable anotar que este Ente de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsideró toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la mencionada caja, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el peticionario obtuvo una pensión de retiro en el régimen del organismo previsional de las Fuerzas Armadas, por medio de la resolución N° 400, de 2000, de la ex Subsecretaría de Guerra, e ingresó a las Fábricas y Maestranzas del Ejército, de conformidad con las normas del Código del Trabajo, el 18 de marzo de 2013. Asimismo, aparece que el reclamante se afilió a una administradora de fondos de pensiones, el 1 de octubre de 2001. En este contexto, es necesario advertir que el dictamen N° 44.430, de 2007, de este origen, especificó que en todos aquellos casos en que el pensionado se haya reincorporado o solicitado formalmente su adscripción a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional antes del 29 de enero de 2007 -data de emisión del oficio 4.348, de 2007-, podrá acogerse a lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.458, aun cuando con posterioridad a su jubilación, y antes de su reincorporación, se haya adscrito al régimen de previsión del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sin embargo, este no es el caso del interesado. En consecuencia, al recurrente no le corresponde mantener su afiliación en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por sus nuevas labores, puesto que su reingreso a las Fábricas y Maestranzas del Ejército se produjo en el año 2013, estando ya adscrito al sistema de capitalización individual, razón por la cual las cotizaciones que se integren por los desempeños en comento y por los que efectúe en el futuro deberán remitirse, a la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado el señor Rivera Gómez. Transcríbase a las Fábricas y Maestranzas del Ejército, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083482N13, de 19 de diciembre de 2013.
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