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Contraloría General de la República · N° 102217N15

Dictamen N° 102.217, de 29 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 102.217 Fecha: 29-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee en el sumario administrativo instruido con motivo de las objeciones indicadas en el Informe Final N° 68, de 2014, de este origen, sobre Auditoría al Cumplimiento de las Atenciones Ingresadas al Registro Nacional de la Lista de Espera no GES, relativas a las personas que integraban la nómina de atención de especialidad y quirúrgicas a la época que señala, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, cabe hacer presente que anteriormente ese organismo, mediante su resolución N° 7, de 2015, dispuso el sobreseimiento del proceso, acto que fue representado a través del oficio N° 53.571, de 2015, de esta procedencia, en consideración a que la inscripción y supresión de las personas de la lista de espera quirúrgica debía realizarse por los funcionarios del mencionado hospital, de modo que las eventuales fallas de los sistemas informáticos no eximían del deber de efectuar un control y actualización de la nómina de que se trata, sin que se acreditara en el respectivo proceso disciplinario que se haya efectuado esta labor. Ahora bien, es dable advertir que el fundamento que en esta oportunidad justifica el sobreseimiento en estudio es que cualquier definición y solución al problema que significaba normalizar el listado de pacientes en el aludido registro, involucraba necesariamente la acción del Ministerio de Salud, lo cual se demostraría con la documentación que se indica, la cual, asimismo, daría cuenta de las acciones adoptadas para solucionar la falta de coordinación y análisis entre los datos que pueden ser extraídos de las bases pertinentes del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la lista de espera respectiva. Al respecto, corresponde precisar que la eventual responsabilidad administrativa no puede entenderse extinguida por el hecho de haberse solucionado lo objetado a través de la implementación de nuevas aplicaciones del sistema informático, toda vez que el reproche administrativo formulado se refiere a una eventual negligencia ocurrida con anterioridad a esa medida. Asimismo, cabe observar que las indagaciones que se practicaron en la reapertura de la causa en examen, no dan cumplimiento a lo exigido en el precitado oficio de representación, a saber, la determinación de los empleados de ese establecimiento de salud que no ejercieron un correcto control de la información y permitieron que se materializara la irregularidad antes descrita. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, con el objeto que esa superioridad ordene nuevamente la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa que se derive de la observación formulada en el aludido Informe Final N° 68, de 2014, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 102217N15, de 29 de diciembre de 2015.

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