Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 026084N14

Dictamen N° 26.084, de 11 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 26.084 Fecha: 11-IV-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 201, de 2013, del Instituto Nacional de Estadísticas, que aprueba las bases administrativas, técnicas y sus respectivos anexos, para la contratación del servicio de aseo y mantención general de las dependencias de ese Instituto Nacional de Estadísticas, Región Metropolitana, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que las fotocopias que se contemplan en las letras A) y B) del numeral 9.2.1 como requisito para postular, pueden ser presentadas en copia simple, pues exigirlas legalizadas vulnera el principio de libre concurrencia, recogido en los artículos 9° de la ley N° 18.575, 6° de la ley N° 19.886 y 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al exigir mayores formalidades que las dispuestas en dicha normativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.761 y 28.036, de 2011). Asimismo, esta Contraloría General entiende que, atendido que el numeral 7.2 del artículo 7° de las bases administrativas contempla que las ofertas tendrán una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de las propuestas, la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta debe ser la misma y no los 45 días corridos que se indican en el artículo 10 de ese pliego de condiciones. Además, en relación al criterio de evaluación descrito en la letra C2), del numeral 14, de las bases, referido al cumplimiento de la calidad técnica, cabe precisar que solo corresponde asignar una menor calificación a aquellas propuestas cuyos anexos IV y IX presenten errores formales o de formato, dado que aceptar que se completen una vez cerrada la recepción de las ofertas se traduce en permitir que se modifiquen sus aspectos técnicos, vulnerándose el principio de igualdad de los proponentes, procediendo, en consecuencia, que se declare la inadmisibilidad de la misma. Luego, resulta necesario aclarar que no corresponde señalar que las ofertas cuyos servicios no sean evaluados positivamente por parte de sus contactos o no establezcan un número telefónico o nombre de contacto serán declaradas inadmisibles, como se expresa en la nota N° 2 del criterio descrito en la letra C3) del punto 14.2, sobre experiencia de los oferentes en los últimos 3 años, pues limita la participación de los oferentes y es contraria al principio de libre concurrencia ya aludido. Lo anterior, dado que por esa vía se está exigiendo una determinada experiencia como un requisito de admisibilidad de los participantes, sin perjuicio de que este aspecto pueda ser evaluado, conforme lo dispone el artículo 38 del reglamento de la citada ley (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.106, de 2007, y 20.401 y 58.720, ambos de 2008). Enseguida, el criterio de la letra C5) del ya citado numeral 14.2, sobre la oferta económica, debe establecer que el precio de la propuesta debe indicarse en el anexo VII y no como indica. Luego, cumple con hacer presente que los anexos IV, V ,VI, VII, VIII y IX de las bases, también deben ser completados por las personas naturales como eventuales proponentes y/o adjudicados, pues excluirlas contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, que no distingue entre personas naturales o jurídicas para efectos de contratar con el Estado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.453, 26.212 y 41.830, de 2009). Finalmente, cabe manifestar que de todo lo anterior deberá dejarse constancia en las aclaraciones a las bases administrativas que se hagan en la etapa respectiva a los posibles interesados, así como también deberá expresarse la frecuencia que se exige para realizar todas las actividades descritas en el Anexo IV, algunas de las cuales se ha omitido indicar. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026084N14, de 11 de abril de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Licitación Pública y Bases

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206616

    La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación Pública y Bases

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium