Contraloría General de la República · N° 034060N12
Dictamen N° 34.060, de 11 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 34.060 Fecha: 11-VI-2012 Se ha dirigido a la Contraloría Regional del Bío-Bío la Juez Presidente del Juzgado de Familia de Coronel, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre el destino de los fondos consignados en la cuenta corriente jurisdiccional de ese tribunal, que se originan en la aplicación de multas a beneficio fiscal, a que se refiere el artículo 519 del Código Orgánico de Tribunales. Al respecto, acorde con la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en relación con la disposición citada en el párrafo precedente, las multas de la especie constituyen caudales a beneficio fiscal, que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 5.490, de 1991, deben ingresar a rentas generales de la Nación. Seguidamente, de conformidad con el artículo 30 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, en relación con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, corresponde a esta última entidad la función recaudadora de todos los ingresos del sector público, salvo aquellos que constituyen entradas propias de los servicios. A su vez, el artículo 32 del mismo cuerpo normativo dispone, en lo que interesa, que todos los ingresos del sector público, salvo aquellos expresamente exceptuados por ley, deben depositarse en el Banco del Estado de Chile en una cuenta corriente denominada Cuenta Única Fiscal, mientras, su inciso segundo, agrega que aquélla se subdividirá en una principal, mantenida por la Tesorería General de la República, y en otras subsidiarias, destinadas a los distintos servicios. Atendido lo expuesto, cabe concluir que las sumas recaudadas por el tribunal a que se refiere la consulta, deben ingresarse a rentas generales de la Nación, mediante su depósito en la cuenta única fiscal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034060N12, de 11 de junio de 2012.
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