Contraloría General de la República · N° E420197N23
Dictamen N° E420197, de 24 de noviembre de 2023
Sumario
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la SEREMI Metropolitana porque las resoluciones invocadas ya eran conocidas y estaban en su poder al emitirse el oficio impugnado, y no acreditó impedimento para acompañarlas antes.
Texto del pronunciamiento
Nº E420197 Fecha: 24-XI-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, SEREMI, deduciendo el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, en contra del oficio N° E328009, de 2023, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que concluyó que no había resultado procedente el cese del contrato de trabajo de la señora Liza Izeta Nazal. Fundamenta su presentación, manifestando que, al momento de emitir su pronunciamiento, la citada Sede Regional no consideró las resoluciones exentas N°s. 89 de 31 de enero de 2023, y 374, de 15 de marzo del mismo año, ambas de esa SEREMI, documentos que estima de valor esencial para la resolución del reclamo formulado por la señora Izeta Nazal y que dio origen al oficio impugnado. Conferido traslado a la afectada, esta manifestó, en síntesis, que el organismo recurrente se ha negado a dar cumplimiento al pronunciamiento impugnado. Es menester recordar que, atendiendo el reclamo presentado por doña Liza Izeta Nazal, la indicada Contraloría Regional emitió el oficio N° E328009, con fecha 31 de marzo de 2023, sin contar con el correspondiente informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, dado que, habiéndosele solicitado, esta no lo evacuó. Sobre el particular, es del caso señalar que de conformidad con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, el recurso extraordinario de revisión procede en contra de los actos administrativos firmes, cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Así, para que se configure la causal invocada por la SEREMI, es necesario que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: i) que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto; o ii) que no haya sido posible acompañar tales documentos al expediente administrativo en aquel momento. Por consiguiente, para que proceda el recurso extraordinario de revisión por esa causal, es menester que el recurrente acredite que se ha configurado alguna de las anotadas circunstancias. Puntualizado lo anterior, en la especie, cabe manifestar que la utilización de la palabra “aparecieren” en la citada disposición, supone entender que los documentos de valor esencial salen a la vista con posterioridad a la emisión del acto que se impugna y, justamente por ello, eran ignorados a esa data. Luego, el legislador regula el supuesto de que esos documentos no aparecieron con posterioridad, sino que eran conocidos por el interesado. En este caso, el recurso extraordinario de revisión procede si para el recurrente “no haya sido posible” acompañarlos al expediente administrativo al dictarse el acto, lo que requiere que señale los motivos por los cuales se vio impedido de hacerlo. Sostener un razonamiento distinto, esto es, que el interesado pueda decidir discrecionalmente no acompañar antecedentes relevantes en un procedimiento administrativo para luego invocarlos en un recurso extraordinario de revisión, afecta los principios de contradictoriedad, de transparencia, de buena fe y de eficiencia que deben inspirar la tramitación administrativa. Ello, por cuanto los interesados pueden presentar antecedentes durante toda la tramitación administrativa y, al no hacerlo, dilatan la definición del asunto, pudiendo inducir a error o imprecisión en la autoridad al emitir el acto de término, permitiendo que la configuración de una causal para presentar este recurso extraordinario de revisión quede entregada a su propia voluntad. En el caso en análisis, la SEREMI funda su recurso extraordinario de revisión en que la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago no tuvo en consideración lo señalado en sus resoluciones exentas N°s. 89 de 31 de enero y 374 de 15 de marzo, ambas del año 2023, documentos que estima de valor esencial para la resolución del asunto. Como puede advertirse, las resoluciones que ahora se acompañan eran conocidas por la entidad recurrente y se encontraban en su poder al momento de la emisión del oficio N° E328009, de 31 de marzo de 2023, contra el cual recurre, ya que corresponden a actos administrativos emanados de ese mismo organismo. Cabe concluir entonces, que no se configura la hipótesis que se refiere a documentos que aparecieron con posterioridad a la emisión del acto que fueran ignorados por el recurrente. A su vez, la SEREMI no invoca ni acredita circunstancias que le hayan impedido adjuntarlos con anterioridad a la emisión del oficio recurrido, por lo que tampoco concurre ese supuesto normativo. En este punto, cabe recordar que la mencionada Contraloría Regional le solicitó que informara sobre el reclamo de la señora Liza Izeta Nazal y esa SEREMI no respondió dicho requerimiento. En consecuencia, se rechaza la presentación de la SEREMI, en atención a que no se configura la causal alegada para hacer procedente el recurso extraordinario de revisión. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E420197N23, de 24 de noviembre de 2023.
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