Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 006526N15

Dictamen N° 6.526, de 23 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 6.526 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar la aclaración del dictamen N° 26.551, de 2014, de este origen, toda vez que, según indica, mantiene competencia respecto de las prestaciones que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, entre otros beneficios. Como cuestión previa, cabe anotar que a través del señalado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora, reconsiderando su oficio N° 15.648, de 2012, en lo pertinente, determinó que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no se encuentra facultada para condonar las deudas que sus afiliados mantienen con ella, pudiendo sólo establecer facilidades de pago. En ese contexto, ese dictamen mencionó que las prerrogativas que a los jefes superiores de instituciones de previsión social otorga el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981, “sólo están referidas a aquellos organismos que se encuentran sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social -referencia que actualmente debe entenderse hecha a la Superintendencia de Pensiones-, atribuciones que, por lo tanto, no corresponden a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ya que éstas continúan afectas a la fiscalización de esta Contraloría General.”. Ahora bien, en relación a lo solicitado por la entidad recurrente, es del caso hacer presente que el citado precepto normativo también alude a las prerrogativas de otorgar facilidades de restitución y de remitir deudas de los directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, organismos que de acuerdo con lo previsto por los artículos 23 de la ley N° 16.395 y 48 de la ley N° 20.255, respectivamente, son fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, procede aclarar el dictamen N° 26.551, de 2014, en el sentido expuesto precedentemente, ratificando lo concluido por dicho pronunciamiento, por cuanto ello no altera las atribuciones que esta Contraloría General mantiene sobre la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006526N15, de 23 de enero de 2015.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium