Contraloría General de la República · N° 059352N12
Dictamen N° 59.352, de 26 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 59.352 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Barraza Sánchez, solicitando un pronunciamiento respecto a eventuales irregularidades en la administración de la Cooperativa de Agua Potable María Pinto Ltda. y a la posibilidad que esta sea traspasada a la Municipalidad de María Pinto. Sobre el particular, es dable señalar que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 108, 109 y 113 de la Ley General de Cooperativas -cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del antiguo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, corresponde al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o a los Tribunales de Justicia, según proceda, resolver aspectos vinculados con la administración de las entidades constituidas como cooperativas. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos con competencia en las actividades específicas que estas desarrollen. Siendo ello así, es del caso manifestar que esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales irregularidades en las que se habría incurrido en la administración de la mencionada entidad privada, razón por la cual se abstiene de informar sobre tal aspecto (aplica dictámenes N°s. 35.957, de 2009 y 58.573, de 2010). Finalmente, en cuanto a un posible traspaso del servicio de agua potable administrado por la referida cooperativa a la Municipalidad de María Pinto, cumple con remitir al interesado -para su conocimiento y fines pertinentes-, por una parte, fotocopia del oficio N° 83, de 2012, de esa entidad edilicia, por el cual se informa que no existe iniciativa o estudio vinculado con una medida en tal sentido, y, por la otra, fotocopia de los dictámenes N°s. 13.714, de 1990 y 24.863, de 2006, ambos de esta Contraloría General, relativos al desarrollo, por parte de los municipios, de actividades en el área de los servicios sanitarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059352N12, de 26 de septiembre de 2012.
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