Contraloría General de la República · N° 053250N16
Dictamen N° 53.250, de 18 de julio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 53.250 Fecha: 18-VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que afina la investigación sumaria instruida como consecuencia del informe final N° 36, de 2014, de este origen, en el cual se objetó el que no se hubiese validado la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato para el servicio de asistencia en la ejecución de mejoras tecnológicas, operación y mantenimiento del sistema Trunking. Al respecto, cabe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de esta procedencia, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le compete velar por que se respete el principio del debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio sobre la responsabilidad disciplinaria de el o los inculpados; sin embargo, puede representar lo actuado si advierte la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que ocurre en la especie. En efecto, es menester consignar que no correspondió que la autoridad con facultad sancionadora hubiese declarada prescrita la responsabilidad disciplinaria del señor Moll Rodríguez, por no validar la aludida boleta de garantía, en consideración a que habría transcurrido el plazo de seis meses contemplado en el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, pues conforme con lo informado en los dictámenes N os 6.221, de 2010 y 17.089, de 2011, de este origen, la inobservancia de la indicada obligación por parte de aquel servidor no se extinguió, como lo sostiene esa institución policial, en el mes de diciembre de 2012, época en la que fue recepcionado ese instrumento bancario, sino que la falta se mantuvo en el tiempo en tanto dicho deber no fuese satisfecho. Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que con fecha 25 de junio de 2014, el afectado se percató del error en la cuantía de la mencionada boleta, realizando una actuación destinada a subsanar o aclarar tal equivocación y, por otra, que el proceso disciplinario en estudio, se inició con fecha 2 de octubre de 2014, esto es, antes del vencimiento de los seis meses a que se refiere el artículo 20 del citado texto reglamentario, para que opere la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Por consiguiente, se representa la resolución N° 99, de 2016, del Departamento Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Carabineros de Chile, con la finalidad de que se ordene la reapertura de la indagación de que se trata, a objeto de subsanar la anomalía descrita, para cuyo efecto tendrá que dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053250N16, de 18 de julio de 2016.
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