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Contraloría General de la República · N° 045445N15

Dictamen N° 45.445, de 8 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 45.445 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Raúl Espinoza Parra, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento que reconozca que reunió más de 20 años de servicios efectivos para obtener una pensión en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y no la cantidad que esa institución certifica. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que, descontado el período paralelo que registra en su hoja funcionaria, el recurrente no alcanza a completar los 20 años válidos para el retiro. Por su parte, el Comando de Personal de la citada entidad castrense expresa, en síntesis, que atendida la imposibilidad de computar los desempeños paralelos del interesado, a saber, del 22 al 31 de mayo de 1973 y del 2 de mayo al 30 de agosto de 1975, estos fueron descontados para contabilizar el lapso legalmente exigido para acceder a la prestación que invoca, por cuanto ya estaban considerados en el plazo total, alcanzando a 19 años y 8 meses. A su turno, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informa que el reclamante obtuvo un bono de reconocimiento por las imposiciones que representaban sus funciones en el Ejército, el que se encuentra visado como consecuencia de la solicitud de pensión de vejez anticipada que efectuó el ocurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá acceder a un bono de reconocimiento, en la medida que cumpla con las exigencias previstas en dicha norma. En este contexto, y habiéndose emitido el documento que viene de señalarse, las imposiciones que servirían de antecedente a la jubilación que pretende el reclamante ya no se encuentran vigentes en el régimen de previsión de las Fuerzas Armadas, sino que serán utilizadas en un beneficio proveniente del sistema de capitalización individual, por lo que, determinar la cantidad de años de servicios efectivos que reunió es irrelevante en su caso. Por lo tanto, se desestima la pretensión del señor Espinoza Parra. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al Comando de Personal del Ejército y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045445N15, de 8 de junio de 2015.

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