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Contraloría General de la República · N° 048551N12

Dictamen N° 48.551, de 9 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 48.551 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Cabello Vergara, reclamando en contra de la Municipalidad de Licantén, por cuanto esta puso término a sus funciones docentes, a contar del día 28 de febrero de 2011, sin que, conforme a lo que indica, hasta la fecha se le hubieran comunicado las razones que dieron origen a su desvinculación, como tampoco se le citara a firmar el finiquito correspondiente, cuestión que, según aduce, le ha impedido acompañar el respectivo decreto alcaldicio en el que conste el término de sus labores, para los efectos de comprobar que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Agrega, que durante el tiempo que se desempeñó en ese municipio -1 de marzo de 1999 hasta 28 de febrero de 2011-, presenta imposiciones impagas por tres meses, asunto del cual reclamó ante la Contraloría Regional del Maule, la que se pronunció a este respecto, a través de los oficios N°s. 2.270 y 6.702, ambos de 2010 y 2.418, de 2011. Sobre la materia, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, no le corresponde a este Organismo de Control intervenir ni informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, cuestión que, precisamente, ocurrió en la situación de la especie, pues consta que el interesado interpuso una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones previsionales en contra de la Municipalidad de Licantén, RIT N° 20-2011; RUC N° 11-4-0003882-3, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, causa en la que se dictó sentencia definitiva. En efecto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, mediante fallo de 28 de septiembre de 2011, ese Tribunal rechazó la acción intentada por el señor Cabello Vergara, por estimar, acorde con lo manifestado en su considerando Décimo, que su despido no fue injustificado y que sus cotizaciones previsionales se encuentran debidamente declaradas y pagadas. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación con los asuntos planteados por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048551N12, de 9 de agosto de 2012.

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