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Contraloría General de la República · N° 065131N13

Dictamen N° 65.131, de 9 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 65.131 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Salazar Bravo, exfuncionario del Ministerio de Educación, para solicitar que se determine si corresponde el reconocimiento y pago de cotizaciones previsionales por el periodo en que se desempeñó en dicha cartera de Estado. Para efectos de avalar su petición, el solicitante acompaña la copia del certificado emitido por el Kárdex Centralizado del Ministerio de Educación, de 21 de febrero de 2013, el cual indica que el recurrente prestó servicios en la Escuela Consolidada de Experimentación de Buin, entre el 1 de abril de 1971 y el 28 de febrero de 1977, por lapsos discontinuos. Al respecto, se hace presente que, a petición del interesado, se confeccionó una relación de sus servicios, en la que se informó que, de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se había desempeñado en el Ministerio de Educación, en calidad de interino entre el 4 de junio de 1970 y el 31 de marzo de 1971 y, en calidad de suplente en los periodos comprendidos entre el 30 de septiembre al 8 de noviembre de 1971; del 5 de abril de 1973 al 9 de julio de 1974; del 15 de julio de 1974 al 29 de febrero de 1976 y del 1 de abril de 1976 al 27 de febrero de 1977. Así entonces, en cuanto al periodo en que el interesado se desempeñó como suplente, es del caso observar que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, previene, en lo que interesa, que los trabajadores que hayan realizado una suplencia no quedarán sometidos a los descuentos de ese cuerpo normativo, salvo que durante la misma hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto a dicho régimen, cuyo no es el caso. En este orden de ideas, es necesario destacar que sólo podría generar cotizaciones el desempeño del recurrente como interino, esto es, en el lapso comprendido entre el 4 de junio de 1970 y el 31 de marzo de 1971. En consecuencia, atendido, lo expresado anteriormente, el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas necesarias para verificar la situación del extrabajador en comento y a la brevedad, emitir la certificación, si procede. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065131N13, de 9 de octubre de 2013.

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