Contraloría General de la República · N° 008867N14
Dictamen N° 8.867, de 5 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 8.867 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Paulo Olivares Martínez, exfuncionario de la Armada, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la mencionada caja manifiesta en síntesis, que no sería posible acceder a la petición del recurrente, atendido lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 77.601, de 2012. Por su parte, el Director General del Personal de la Armada señala que compete a la indicada institución previsional, gestionar e informar la materia planteada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo anterior, mediante el oficio N° 77.601, de 2012, de este origen, se concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el citado artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión de retiro y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Agrega el citado pronunciamiento, que tratándose de una doble afiliación, en el caso que si la incorporación al sistema de capitalización individual haya sido previa a la adscripción al régimen de la caja de previsión institucional pertinente, no es posible otorgar bonos de reconocimiento, no siendo aplicables, por tanto, las normas de cálculo de éste contempladas en el referido artículo 4°, debiendo otorgarse a los respectivos interesados los beneficios que correspondan, en la medida que reúnan los requisitos para ello. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Olivares Martínez ingresó al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de marzo de 2002, y que actualmente se encuentra afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Luego, cabe anotar que entre los años 2005 y 2013, el peticionario registra imposiciones en el régimen previsional de la Defensa Nacional por sus servicios en la Armada, las cuales se encontrarían vigentes. Siendo ello así, atendido que la afiliación del reclamante al sistema de capitalización individual es anterior al inicio del período impositivo por el cual pretende obtener el bono de reconocimiento, esto es, al año 2005, cabe concluir que no es posible emitir ese documento. Con el mérito de lo expuesto, no procede otorgar dicho instrumento respecto de las cotizaciones que el señor Olivares Martínez mantiene en ese régimen institucional. Transcríbase al señor Olivares Martínez, a la Dirección General del Personal de la Armada y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008867N14, de 5 de febrero de 2014.
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