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Contraloría General de la República · N° 083788N14

Dictamen N° 83.788, de 29 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 83.788 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Castro de la Barra, exfuncionario de la Empresa Nacional de Aeronáutica, para solicitar la reconsideración del oficio N° 4.436, de 2014, de este origen, que representó la resolución N° 3.861, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que le concedía una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por haberse producido una solución de continuidad en la prestación de sus servicios, pues estima que le es aplicable lo dispuesto en el antiguo artículo 2° transitorio de la ley N° 18.458. Requeridos sus informes, la aludida caja y su exempleador manifiestan, en síntesis, que al interesado le asistiría el derecho a obtener el beneficio en comento. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas concluye, en resumen, que no es posible acceder a la petición del reclamante en atención a la discontinuidad de labores que éste presenta en sus servicios posteriores al retiro de la Fuerza Aérea de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado precepto transitorio establecía que el personal que ingresara a las entidades indicadas en el artículo 3° de esa ley -como es el caso de la Empresa Nacional de Aeronáutica y de la Dirección General de Aeronáutica Civil-, estando afecto al artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, mientras no ejerciera la opción allí contemplada, quedaría sujeto al sistema de su última afiliación. A su vez, el anotado artículo 1° transitorio dispone que los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de previsión, tendrán derecho a optar entre el sistema que establece ese ordenamiento y el régimen vigente a la fecha de su publicación que les corresponda, de acuerdo a la naturaleza de sus servicios. En ese orden de ideas, los dictámenes N os 49.674 y 50.399, ambos de 2014, de este origen, concluyeron, en lo que importa, que el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 18.458, permitió conservar la adscripción que a la data de publicación de la ley N° 18.458 -11 de noviembre de 1985-, tenían los servidores que quedarían adscritos, por mandato legal, a una administradora de fondos de pensiones, en el caso que se reincorporaran al servicio en alguna de las instituciones que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante se desempeñó en la Fuerza Aérea, entre el 1 de enero de 1972 y el 30 de junio de 1981; y que fue contratado en la Dirección General de Aeronáutica Civil desde el 15 de abril de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2008; y finalmente, en la Empresa Nacional de Aeronáutica, a partir del 15 de junio de 2009 al 30 de enero de 2013, períodos por los cuales sus imposiciones fueron enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Seguidamente, del certificado de la Superintendencia de Pensiones, de agosto de 2014, se desprende que el recurrente no se encuentra incorporado a ninguna administradora de fondos de pensiones a la fecha. En este contexto, no es admisible aplicar el mencionado artículo 2° transitorio de la ley N° 18.458, por cuanto a la data de entrada en vigor de éste, el recurrente no tenía la calidad de imponente activo ni pasivo del referido organismo previsional de las Fuerzas Armadas, dado que al finalizar su labor en la Fuerza Aérea -junio de 1981-, no obtuvo beneficio jubilatorio alguno, sin que sea posible colegir de los informes adjuntos, a qué régimen previsional estuvo afecto hasta su reincorporación en la mencionada dirección de aeronáutica en el año 2001. Siendo ello así, cabe concluir que el solicitante no tuvo derecho a imponer en la anotada caja institucional por sus desempeños en la Dirección General de Aeronáutica Civil y en la Empresa Nacional de Aeronáutica, por lo que las cotizaciones que registra en aquella por tales labores deben ser enviadas al sistema de capitalización individual, a menos que el ocurrente se encuentre adscrito al antiguo régimen administrado por el Instituto de Previsión Social. Por ende, se ratifica, en lo pertinente, el oficio N° 4.436, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Empresa Nacional de Aeronáutica y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083788N14, de 29 de octubre de 2014.

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