Contraloría General de la República · N° 030390N15
Dictamen N° 30.390, de 17 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 30.390 Fecha: 17-IV-2015 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba Bases Administrativas y demás antecedentes para la ejecución de la obra “Ampliación y Habilitación Hogar Universitario Erasmo Escala”, por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, cumple con hacer presente que ese servicio, en relación a lo manifestado en el numeral 3.06, Evaluación de la Propuesta, factores B.1 y B.2, deberá precisar, mediante la respectiva aclaración, si se excluye la experiencia referida a remodelaciones y modificar, en su caso, los formularios D y E, aprobados en el resuelvo N° 3 del acto en examen. Por otra parte, resulta procedente que esa entidad pública proporcione un nuevo formato para las declaraciones juradas contenidas en los Formularios C y C´, por cuanto de acuerdo a lo establecido en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por el artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por delitos concursales contemplados en el Código Penal. Asimismo, deberá corregir el “Listado General de Partidas”, aprobado en el resuelvo N° 4 del instrumento en estudio, en orden a incorporar al final del mismo los ítem relativos al valor neto ofertado, gastos generales, utilidades, impuestos que tengan lugar y el total del presupuesto, en consideración al contenido de la oferta económica señalado en el numeral 3.06, letras A.1 y A.2 de las bases administrativas. Además, corresponde excluir del singularizado listado, la partida 1.1.1, Permiso de Ocupación Vía Pública, por considerarse parte de los gastos generales, e incluir acorde a los antecedentes las partidas 2.1.1, Losa nivel piso 4, y 7.2, Recepción Final, como valores proforma. Luego, en cumplimiento de lo indicado en la tabla 8.6a de la Norma Chilena Eléctrica N° 4, de 2003, procede disponer, a través de la mencionada aclaración, la utilización de conductores tipo EVA, en los recintos de reunión de personas, en reemplazo de los conductores tipo THHN, que se señalan en la letra B de las Especificaciones Técnicas Instalación Eléctrica. Igualmente, es pertinente que esa repartición especifique en el proyecto de arquitectura el potencial de extinción mínimo que deben cumplir los extintores de incendios por superficie de cubrimiento y distancia mínima de traslado, en conformidad a lo previsto en los artículos 45 y 46 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Finalmente, en lo estrictamente formal, la referencia al formulario E, realizada en el antedicho numeral 3.06, factor B.2, debe entenderse efectuada al formulario D, atendido su contexto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030390N15, de 17 de abril de 2015.
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