Contraloría General de la República · N° 032529N14
Dictamen N° 32.529, de 9 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 32.529 Fecha: 09-V-2014 En relación con el dictamen N° 73.028, de 2013, de este origen, en el cual se concluyó que en el evento de que los documentos objetados del pertinente sumario -esto es, la aceptación de cargo y vista fiscal-, hubiesen sido firmados “por poder” por otro funcionario y no por el secretario, pese a indicarse en ellos su nombre, se configuraría un vicio que incidiría en su licitud, Carabineros de Chile manifestó que los inculpados en tal procedimiento fueron notificados de las actuaciones del mismo, ejerciendo todas las instancias que la reglamentación institucional les reconoce, por lo que en su opinión, en aquél se habría respetado el debido proceso, no correspondiendo efectuar su reapertura. Al respecto, es menester reiterar lo señalado en ese dictamen, en orden a que los actos administrativos únicamente pueden ser suscritos por la autoridad o empleado que aparece emitiéndolos, o su subrogante, pues no existe norma legal que autorice la rúbrica de ellos por poder, de modo que procede que esa entidad policial disponga reabrir la investigación de que se trata, con el objeto de verificar si se produjo la anomalía descrita, y en caso de ser efectivo, realizar los trámites tendientes a regularizar ese error. En atención a lo expuesto, y dado que no se acompañan antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 73.028, de 2013, corresponde que esa institución adopte, a la brevedad, las medidas destinadas a dar cumplimiento al pronunciamiento de este Órgano Fiscalizador, considerando que éste, acorde con lo previsto en el artículo 9°, inciso final, de la ley N° 10.336, resulta obligatorio para ese servicio. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032529N14, de 9 de mayo de 2014.
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