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Contraloría General de la República · N° 025845N10

Dictamen N° 25.845, de 13 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 25.845 Fecha: 13-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elba Figueroa Álvarez, sostenedora de la Escuela Particular Los Lagos de Chile, de la comuna de El Bosque, haciendo presente que el Subsecretario de Educación no se ha pronunciado sobre un recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución exenta N° 3.135 de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, lo que le ha ocasionado un grave daño económico. Señala que esa resolución aplica a dicho plantel educativo un descuento en la subvención del mes de julio de 2009 por discrepancias entre la asistencia observada y la asistencia media declarada en el mes de junio de 2009, pese a que no correspondería, por las razones que expone, considerar este último período como normal para determinar porcentajes de asistencia. Por su parte, la aludida Subsecretaría informa que para resolver el citado recurso, en octubre de 2009 solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana los antecedentes necesarios para su resolución, reiterando tal petición en enero de 2010. Agrega, que la documentación requerida ha sido remitida el 21 de abril del presente año, por lo que procederá a resolver la apelación a la brevedad. Asimismo, expresa que sin perjuicio de lo manifestado, la mencionada secretaría regional deberá dejar sin efecto la visita de subvenciones de 2 de junio de 2009, al establecimiento educacional en comento, por aplicación de la resolución exenta N° 2.503 de 2009, de ese órgano regional, que ordena no considerar la asistencia media promedio de los alumnos de todos los establecimientos educacionales subvencionados de la Región Metropolitana, durante los días 17 al 30 de junio de 2009, por motivos de índole epidemiológica. En mérito de lo señalado por la Subsecretaría de Educación, la materia sobre la cual consulta la interesada será resuelta por dicho organismo, que deberá pronunciarse a la brevedad sobre el recurso en comento, dando cumplimiento a los principios de eficiencia y celeridad que debe observar la Administración del Estado, contemplados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, respectivamente. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana derivada de la demora de casi seis meses en la remisión de los antecedentes solicitados por el Ministerio de Educación, pese a que dicha solicitud le fue reiterada por esa Secretaría de Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025845N10, de 13 de mayo de 2010.

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