Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 014103N16

Dictamen N° 14.103, de 23 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 14.103 Fecha: 23-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo una presentación de la diputada señora Andrea Molina Oliva en la que solicita un pronunciamiento que determine la autoridad encargada de la limpieza de las riberas y de los cauces de ríos. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas, resulta menester anotar, en primer término, que el artículo 30 del Código de Aguas previene, en lo que interesa, que el álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, y que "este suelo es de dominio público”. En ese contexto, es dable anotar que el artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla entre las funciones privativas de dichas entidades edilicias, el aseo y ornato de la comuna. Asimismo, que dicha ley establece, en su artículo 5°, letra c), que para el cumplimiento de sus funciones los municipios tendrán la atribución esencial de “Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado”, añadiendo, en su artículo 25, letra a), que a tales corporaciones, a través de la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato “corresponderá velar por “El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna”. Como es dable advertir, la función de aseo y ornato de los bienes nacionales de uso público de la comuna constituye una tarea cuya realización corresponde privativamente a las municipalidades, en la medida, por cierto, que su ejecución no haya sido entregada por ley a otro organismo. Pues bien, en el contexto normativo reseñado, no cabe sino concluir que las labores de limpieza por las que se consulta corresponden a las municipalidades respecto de los cauces y riberas de los ríos situados dentro de los límites comunales, toda vez que dicha función no ha sido encomendada específicamente a otros organismos de la Administración. Finalmente, se ha estimado pertinente adjuntar un ejemplar de los dictámenes N°s. 68.075, de 2009 y 21.890, de 2015, ambos de este origen -extraídos de la base de jurisprudencia de esta entidad contralora-, referidos, respectivamente, a la mantención de obras fluviales construidas por particulares y a la limpieza y mantención de cauces artificiales, y al alcance de las disposiciones que sobre dichos aspectos se consultan en los precitados cuerpos legales, el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, y el Código Sanitario. Transcríbase a la Dirección General de Aguas y a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014103N16, de 23 de febrero de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D431

    La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D404

    La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D405

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no debe usar sus redes sociales para publicitar empresas privadas, sino solo mencionarlas cuando sea necesario para informar a los vecinos, y debe evitar enlaces a cuentas comerciales en su sitio web institucional.

Todos los pronunciamientos sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium