Artículo 30 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 30°- Álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Para los efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre. Este suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas, pero los propietarios riberanos podrán aprovechar y cultivar la superficie de ese suelo en las épocas en que no estuviere ocupado por las aguas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las porciones de terrenos de un predio que, por avenida, inundación o cualquier causa quedaren separadas del mismo, pertenecerán siempre al dueño de éste y no formarán parte del cauce del río.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Extracción de áridos sin autorización desde el río Lluta: reclamo de Proservise
Rechaza el recurso de la reclamante: quedó acreditado que extrajo áridos sin autorización, el acta del fiscalizador hace presunción legal no desvirtuada y el recurso ataca los hechos fijados.
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Relleno del Humedal Isla Teja Sur: significancia del daño ambiental
Acoge la casación en la forma de la Municipalidad de Valdivia y anula el fallo: el Tercer Tribunal Ambiental descartó sin sustento la significancia del daño que mostraba el informe de la Universidad Austral.
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Muros construidos junto al río San Pedro: la Dirección General de Aguas define el cauce
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del reclamante: sin deslindes fijados entre cauce y propiedad, corresponde a la Dirección General de Aguas definir si las obras están en el cauce.
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Multa de la Dirección General de Aguas por no restituir el cauce del río Aconcagua
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que dejó sin efecto la multa de 100 U.T.A.: la paralización ordenada por el Juzgado de Policía Local de Quintero impedía cumplir.
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Multa por obras de Compañía Minera Vizcachitas que entorpecen el río Rocín
Rechaza la casación de la minera: aunque la sanción incluyó quebradas no imputadas en el cargo, la infracción en el río Rocín basta para la multa mínima de 100 Unidades Tributarias Anuales.
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Reivindicación de retazos junto a la quebrada de Curauma: deslinde sur de las parcelas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las demandadas: solo discuten la valoración de la prueba pericial y testimonial, que corresponde a los jueces del fondo.
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Reivindicación de franja junto al río Huequén alegada como bien nacional de uso público
Rechaza las casaciones de Transportes Mónaco Limitada: la prueba omitida no habría cambiado lo resuelto y la de fondo no denunció el artículo 589 del Código Civil ni respetó los hechos fijados.
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Obras fluviales del río Las Minas en Punta Arenas y su ingreso a evaluación ambiental
Rechaza las casaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Fisco: las obras de conservación protegen riberas y su material se computa para el umbral de ingreso a evaluación ambiental.
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Expropiación del retazo no expropiado junto al río Andalién: el terreno era cauce público
Rechaza la casación de la reclamante: aunque el dominio debía examinarse a la fecha del acto expropiatorio, el retazo formaba parte del cauce del río Andalién y es bien nacional de uso público.
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