Contraloría General de la República · N° 031671N15
Dictamen N° 31.671, de 22 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 31.671 Fecha: 22-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que otorga a la Ilustre Municipalidad de Maullín la concesión marítima menor que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes acompañados al expediente administrativo aparece que es la Cooperativa de Agua Potable Rural de Carelmapu quien tiene la administración actual y futura de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la localidad del mismo nombre, a la que está destinada la mejora fiscal, cuyo uso es objeto de la concesión en examen. Pues bien, del análisis de los estatutos de dicha cooperativa se desprende de su artículo sexagésimo séptimo que los excedentes del ejercicio económico podrán distribuirse en dinero entre los socios, por lo que en el caso que la municipalidad beneficiaria ceda o transfiera la concesión en comento, se perderá el derecho a gratuidad, en los términos establecidos en el N° 10 del decreto en estudio. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031671N15, de 22 de abril de 2015.
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