Contraloría General de la República · N° 018061N19
Dictamen N° 18.061, de 4 de julio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 18.061 Fecha: 04-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Contreras Peña, en representación de su madre, la señora Morelia Peña Peña, viuda de un exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar se le reconozca el derecho a percibir, conjuntamente, el montepío dejado al fallecimiento de su hijo y aquel que se generó al deceso de quien era su cónyuge. En su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar los pertinentes expedientes previsionales, comunicó que no procede acceder al requerimiento de la interesada, pues acorde con la normativa aplicable en la especie, ningún asignatario puede acumular dos o más montepíos, debiendo optar entre ellos. Por su parte, la Fuerza Aérea y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se pronunciaron en términos similares. Al respecto, cabe señalar que el artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de igual Secretaría de Estado, dispone que ningún asignatario podrá acumular dos o más montepíos y aquél que tuviere derecho a más de uno, deberá optar, por una sola vez, por el que más le convenga. Los montepíos dejados por un mismo causante se considerarán como un solo montepío. En este contexto, es preciso indicar que mediante el dictamen N o 26.153, de 1992, de este origen, entre otros, se determinó que si bien los derechos de orden previsional son irrenunciables, tal principio general varía tratándose de la opción entre dos o más beneficios incompatibles entre sí, por cuanto la renuncia resulta admisible ya que esa decisión no emana de la sola voluntad del beneficiario, sino que es el resultado de una exigencia legal que le impide gozar conjuntamente de todas las franquicias. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece, por una parte, que mediante la resolución N° 94, de 1980, de la ex Subsecretaría de Aviación, se le concedió a la señora Peña Peña una pensión de montepío, en su calidad de madre de don Sergio Contreras Peña, exconscripto que falleció en accidente en acto del servicio el 17 de diciembre de 1978 y, por la otra, que el 28 de febrero de 2018, ocurrió el deceso del cónyuge de aquella, ex Sargento 2° de la Fuerza Aérea, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En mérito de lo expuesto, dado que a la señora Peña Peña no le asiste el derecho a percibir conjuntamente los dos montepíos a que tiene derecho, cabe concluir que aquella deberá optar por uno de ellos, por lo que se rechaza el requerimiento de la señora Contreras Peña. Se devuelven a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas los expedientes previsionales acompañados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018061N19, de 4 de julio de 2019.
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