Contraloría General de la República · N° 026195N12
Dictamen N° 26.195, de 7 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 26.195 Fecha: 07-V-2012 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación de la señora Iris de la Cruz Varas Codoceo, ex funcionaria administrativa del Ministerio Público, en que solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución que puso término a su contrato de trabajo por la causal de salud incompatible con el cargo. Al respecto, cabe anotar que el artículo 71 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, prescribe que no se aplicarán a esa institución “las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que la presente ley requiere expresamente de la intervención del órgano contralor”, agregando, en lo que interesa, que “El nombramiento del Fiscal Nacional y el de los Fiscales Regionales estará sujeto a los trámites de toma de razón y registro” por esta Institución Fiscalizadora, en tanto que “El nombramiento de los fiscales adjuntos y la contratación de los funcionarios, así como las demás resoluciones que los afecten”, se enviarán a ésta para su registro. Conforme a lo anterior, tal como se precisara en el dictamen N° 60.775, de 2011, esta Entidad de Control no es competente para pronunciarse sobre los conflictos laborales que afecten a trabajadores dependientes de las Fiscalías del Ministerio Público, por lo que las respectivas consultas deben ser resueltas por las autoridades que se especifican en los Reglamentos dictados por la referida entidad, correspondiéndole tal atribución, en este caso, al Director Ejecutivo Nacional, conforme con lo ordenado en el artículo 7° del Reglamento de Personal para los Funcionarios del Ministerio Público, aprobado por resolución N° 1.400, de 2011, de la Fiscalía Nacional de ese organismo, sin perjuicio de la competencia que a los Tribunales de Justicia les cabe en la materia. De esta manera, cumple esta Contraloría General con remitir a ese organismo los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026195N12, de 7 de mayo de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.