Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 050710N15

Dictamen N° 50.710, de 24 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 50.710 Fecha: 24-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Bahamonde Cárdenas, exfuncionario de la Armada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 101.597, de 2014, de este origen, para lo cual adjunta las liquidaciones de sueldo del año 2007, que acreditarían que a la data que sufrió el accidente que le provocó la inutilidad de segunda clase, percibía la gratificación de embarcado. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente del interesado, manifestó que en atención a los nuevos antecedentes observados, procede incrementar su pensión de retiro con el aludido emolumento. Sobre el particular, cabe anotar que el pronunciamiento cuya reconsideración se pretende señaló, en síntesis, que no procedía reliquidar la prestación de retiro del recurrente incorporando la referida gratificación de embarcado, toda vez que de los documentos examinados -en especial de la carpeta acompañada por la citada subsecretaría-, no constaba que haya estado gozando de aquella cuando ocurrió el accidente en acto del servicio que le ocasionó la invalidez, salvo que acreditara lo contrario. Ahora bien, a la luz de los nuevos antecedentes aportados por el peticionario y de lo informado por la mencionada subsecretaría, se advierte que en la fecha que acaeció el aludido accidente -junio de 2007-, este estaba percibiendo el emolumento en cuestión, procediendo, por ende, complementar el citado dictamen N° 101.597, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, en tal sentido. Por lo tanto, es dable concluir que el señor Bahamonde Cárdenas tiene derecho a que se reliquide su pensión de retiro por invalidez de segunda clase, incluyendo en ella el beneficio impetrado, para lo cual se devuelve el expediente a esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para que confeccione el acto administrativo pertinente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050710N15, de 24 de junio de 2015.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium