Contraloría General de la República · N° 041790N12
Dictamen N° 41.790, de 12 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 41.790 Fecha:12-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Matilde Irene Montenegro Aguilera, para reclamar en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por no haber retribuido las actividades que indica, las cuales habría realizado a honorarios en esa Casa de Estudios durante los años 2009 y 2010. Requerido su informe, la aludida Corporación Universitaria manifestó, en síntesis, que realizada una exhaustiva búsqueda, no existen antecedentes que acrediten la existencia del convenio a honorarios alegado por la interesada. Sobre el particular, es dable señalar que en conformidad a lo dispuesto en el N°6 del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, la citada institución educacional se encuentra facultada para disponer contrataciones a honorarios, tal como se ha precisado en el dictamen N° 40.110, de 2011, de este origen. Luego, cumple con anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en su dictamen N o 81.280, de 2011, que la discrepancia respecto de la existencia de un contrato a honorarios, por su naturaleza, es una cuestión de carácter propiamente litigioso, por lo que es aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, conforme al cual esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en relación con la materia por la que se consulta. De esta manera, considerando que la requirente no aporta ningún antecedente que acredite la existencia del contrato al que alude y, además, que en los registros que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, tampoco consta dicha convención, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041790N12, de 12 de julio de 2012.
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