Contraloría General de la República · N° 013182N13
Dictamen N° 13.182, de 27 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.182 Fecha: 27-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Hernán Vera Álvarez, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la superioridad de dicha institución, por haber infringido los plazos que establece la ley N° 19.880, para resolver el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el recurrente para impugnar una medida disciplinaria de destitución, agregando que esa sanción resulta improcedente por los motivos que en su petición indica. Al respecto, y de manera previa, corresponde manifestar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se afina el proceso sumarial en el que se habría producido la irregularidad que se alega. Enseguida, se debe anotar que esta Entidad de Control ha señalado en el dictamen N° 39.754, de 2012, entre otros, que los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución de Control para emitir una opinión anticipada respecto de aquellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del instrumento administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que dice relación con el retardo en que habría incurrido la superioridad para resolver el recurso de reposición con apelación en subsidio, cumple con recordar que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 4.000, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, los términos fijados por el ordenamiento para que los órganos de la Administración o sus agentes desarrollen sus cometidos no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013182N13, de 27 de febrero de 2013.
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