Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 015988N10

Dictamen N° 15.988, de 26 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 15.988 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea para solicitar fotocopia de la declaración de patrimonio de don Jorge Serón Cárdenas, con la finalidad de proceder a los trámites administrativos que debe realizar el Municipio con el documento en cuestión. Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N°s. 12.672, de 2007, y 24.140, de 2009, se ha pronunciado sobre la materia consultada, señalando que esta Contraloría General no está legalmente habilitada para entregar o remitir copias de esos documentos a terceros, ni publicitar su contenido, toda vez que sólo se encuentra facultada para permitir, a solicitud expresa de un interesado, su consulta, para lo cual debe dar todas las facilidades que permitan a los solicitantes ejercer libremente su derecho, de conformidad a los artículos 59 y 60 D de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A mayor abundamiento, se hace presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, las declaraciones de patrimonio están permanentemente a disposición del público para su consulta, tanto en la sede central, como en cada una de las sedes regionales de este Ente Fiscalizador, según el lugar en donde se desempeñe el funcionario que efectuó la declaración. Adicionalmente, procede anotar que, al momento de recibirse los ejemplares de las declaraciones de patrimonio en la oficina de partes de este Órgano de Control, se entrega, de forma inmediata, un ejemplar de ésta al interesado con el cargo o constancia de la recepción y su fecha; y el otro es mantenido por el receptor para su consulta, conforme lo establece el inciso 2° del artículo 14 del decreto supremo N° 45, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento para la Declaración Patrimonial de Bienes de las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado. De otro lado, es posible añadir que, en lo que atañe a los procedimientos administrativos aludidos por esa corporación municipal, no es función del organismo en donde se desempeña el declarante el recibir ni enviar las declaraciones de patrimonio, toda vez que dichas declaraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 D de la ley Nº 18.575, deben ser presentadas directamente a esta Entidad Fiscalizadora, pues no participa en dicho proceso el ministro de fe del Servicio, a diferencia de lo que ocurre con las declaraciones de intereses, por lo que la respectiva repartición no debiera llevar a cabo procedimiento administrativo alguno respecto de aquella declaración, a excepción de los que se deriven de la obligación que asiste al jefe de personal de la institución respectiva de velar por su confección y presentación oportuna. Finalmente, sin perjuicio de lo informado precedentemente, es dable señalar que quien efectúa una declaración de patrimonio se encuentra habilitado para solicitar copia de la misma, toda vez que, de acuerdo a la normativa citada, debiera contar con un ejemplar de ésta, motivo por el cual no existe razón para denegar tal solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015988N10, de 26 de marzo de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Transparencia, Lobby y Publicidad

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D411

    La Contraloría concluye que las redes sociales institucionales solo pueden usarse para fines propios del servicio, con información veraz y trato respetuoso, por lo que el Ministerio de Seguridad Pública deberá adoptar medidas para ajustar sus publicaciones, sin perjuicio del sumario instruido.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF168678

    La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 145, de 2017, de Transportes, con el alcance de que debe mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, las normas citadas en los literales a) y c) de su artículo único, por el principio de publicidad del artículo 8º de la Constitución.

Todos los pronunciamientos sobre Transparencia, Lobby y Publicidad

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium