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Artículo 15 de la Ley 20.285 (Transparencia)

Qué dice el artículo

Artículo 15.- Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 52026-20252026-08-11Tercera Sala(CIVIL) QUEJAACOGIDO RECURSO DE QUEJA

    Ver fallo completo

  • Rol 924-20232024-01-04Tercera Sala(Civil) QuejaACOGIDO RECURSO DE QUEJA

  • Rol 141274-20222024-01-04Tercera Sala(Civil) QuejaACOGIDO RECURSO DE QUEJA

  • Rol 203-20172017-04-24Tercera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE HECHO (M)

  • Rol 5536-20152015-07-28Tercera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA

Lo que dijo la administración sobre este artículo

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