Contraloría General de la República · N° 030903N13
Dictamen N° 30.903, de 17 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 30.903 Fecha: 17-V-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 232, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional , Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga segunda renovación de la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el artículo 15 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, prescribe que tratándose de renovaciones se establecerá el mismo plazo señalado para la concesión primitiva, pudiéndose fijar uno inferior solo si se acredita que el valor de la inversión ha disminuido, decisión que deberá, además, ser fundada. Pues bien, el N° 2 del Visto y Teniendo Presente del acto de la suma señala que “las instalaciones correspondientes a baños y camarines se encuentran ubicadas en terrenos particulares, y la consecuente disminución de la inversión en el sector concesionado”, sin que conste que efectivamente se haya modificado la localización de estos servicios, en relación con la existente a la fecha del decreto N° 205, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorgó la primera renovación de la misma concesión, que traiga aparejada la disminución de la inversión que se esgrime como fundamento para la rebaja del plazo. Por otra parte, atendido lo dispuesto en el citado N° 2 del Visto y Teniendo Presente, no procede que se incluya dentro del objeto de esta segunda renovación, como parte de las instalaciones, “un módulo de baños químicos y camarines”, como dispone el numeral 3 del documento en examen, considerando que de acuerdo a lo informado por la autoridad marítima, estos servicios no están localizados en el sector de playa concesionado, situación que deberá aclararse. Finalmente, no corresponde que el N° 3 del Visto y Teniendo Presente indique que “se procederá a renovar por última vez esta concesión marítima”, por cuanto el decreto en estudio no puede pronunciarse sobre eventuales solicitudes que aun no se han sometido a su consideración, y que, en el caso de presentarse, deberán ser ponderadas en su oportunidad, con los antecedentes que se tengan a la vista en ese momento. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento en estudio. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030903N13, de 17 de mayo de 2013.
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