Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 067046N11

Dictamen N° 67.046, de 24 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 67.046 Fecha : 24-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de incorporar a don Juan Carlos Burboa Fierro, trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, en dicho régimen. Lo anterior, dado que, al momento de su incorporación a dicha Planta, se encontraba vigente el D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del D.L. N° 551, de 1974, disponía que los empleados debían afiliarse al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en tanto que los obreros, al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es, al ex Servicio de Seguro Social. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado ingresó a prestar servicios en Astilleros y Maestranzas de la Armada, en calidad de obrero provisorio, el 3 de agosto de 1981, siendo contratado indefinidamente, a partir del 6 de enero de 1982, afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, por cuanto, a las señaladas datas, ya se encontraba vigente el D.L. N° 3.500, de 1980. Precisado lo anterior, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 2.101 de 2002 y 39.121, de 2010, ha establecido que no resulta procedente el traspaso de cotizaciones desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, respecto del personal distinto de aquel que, de acuerdo al D.L. N° 551, de 1974, tiene la calidad de directivo, profesional y técnico, y el administrativo que desempeña funciones similares a las de los empleados civiles de la Armada. De este modo, el personal que ha tenido la calidad de obrero ha debido, de acuerdo a la época de su ingreso, quedar afecto al régimen del antiguo Servicio de Seguro Social por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 23 del D.F.L N° 321, de 1960, o al D.L. N° 3.500, de 1980, como ocurre respecto del señor Juan Carlos Burboa Fierro, toda vez que no pudo hacer uso del derecho de opción por el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 18.296, puesto que su ejercicio requería, entre otros requisitos, haber contado con la calidad de imponente de ese organismo previsional a la data de vigencia de este último texto legal, esto es, al 7 de febrero de 1984. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al trabajador en comento no le asiste el derecho a incorporarse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067046N11, de 24 de octubre de 2011.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium