Contraloría General de la República · N° 003433N11
Dictamen N° 3.433, de 19 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 3.433 Fecha: 19-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 400, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la sexta renovación de la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que del expediente administrativo no consta que el terreno de playa sobre el cual recae la concesión mantenga la calidad de fiscal, toda vez que no se adjunta el correspondiente certificado de dominio vigente a nombre del Fisco. Al respecto, es menester recordar que el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, dispone, en lo que interesa, que los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a proporcionar gratuitamente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas- , o a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, las inscripciones u otros documentos que soliciten esas entidades con el fin de aclarar o precisar los derechos del Fisco sobre los bienes a que se refiere el aludido texto legal (aplica dictamen N° 73.302, de 2010). En otro orden de consideraciones, cumple con hacer presente que según el N° 7 del acto en estudio, el monto total de la renta anual es de 3,33 UTM, por lo que el valor del pago semestral asciende a 1,665 UTM y no a 1,66 UTM, como se señala erróneamente en dicho acápite (aplica dictamen N° 59.319, de 2010). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003433N11, de 19 de enero de 2011.
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