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Contraloría General de la República · N° 073449N10

Dictamen N° 73.449, de 7 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 73.449 Fecha: 07-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Vicente Romero Aguilera, ex funcionario de esta entidad, a fin de solicitar un pronunciamiento que determine que los descuentos efectuados en sus remuneraciones, destinados al integro de cotizaciones de salud obligatorias y adicionales en la institución de salud previsional a la que está afiliado, se encuentran afectos a topes distintos de imponibilidad para esos efectos, los que deben ser considerados en el cálculo del impuesto que afecta a esos estipendios y en las eventuales exenciones tributarias a que hubiere lugar. Sobre la materia, cabe anotar que el artículo 84 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, dispone que “Los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a las prestaciones de salud establecidas en las leyes N°s. 10.383 ó 16.781, y en la ley N° 6.174.”. Se agrega, en el inciso segundo de ese precepto, que “Sin perjuicio de otros ingresos y del aporte fiscal que corresponda, para el financiamiento de dichas prestaciones, deberán enterar, en la respectiva institución de previsión, una cotización del siete por ciento de sus remuneraciones imponibles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, la que quedará afecta a las disposiciones de la ley N° 17.322.”. Luego, el inciso tercero de la misma disposición establece que “No obstante lo establecido en los incisos anteriores los trabajadores podrán aportar dicha cotización, o una superior, a alguna institución o entidad que otorgue al trabajador las prestaciones y beneficios de salud. Cuando el trabajador opte por efectuar una cotización mensual superior al siete por ciento, deberá comunicarlo por escrito al empleador, quien deberá descontarla de las remuneraciones. Esta cotización gozará de la exención establecida en el artículo 18, hasta un valor máximo equivalente al siete por ciento del límite imponible que resulte de aplicar el artículo 16, considerando el valor de la unidad de fomento al último día del mes anterior al pago de la cotización correspondiente.”. Finalmente, el citado artículo 18 de ese cuerpo normativo preceptúa, en lo que interesa, que “La parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las cotizaciones y depósitos de ahorro previsional voluntario establecidos en los artículos 17, 17 bis, 20, 84, 85 y 92, se entenderá comprendida dentro de las excepciones que contempla el Nº 1 del artículo 42º de la ley sobre Impuesto a la Renta.”. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante su oficio N° 2.648 de 1994, interpretando esa normativa, ha determinado que la cotización legal de salud de siete por ciento de sus remuneraciones imponibles y la superior a dicho porcentaje, que efectúen los trabajadores dependientes o independientes, hasta un monto máximo, en un conjunto, de 4,2 Unidades de Fomento, podrán descontarse de las remuneraciones o rentas imponibles de los referidos trabajadores para el cálculo de los impuestos que los afecten. Ahora bien, con arreglo a la anotada preceptiva y a lo señalado conforme a ella por el organismo mencionado precedentemente, esta Contraloría General ha considerado un solo tope para los efectos anotados, de manera que si el interesado no está de acuerdo con ese criterio, de conformidad con lo previsto por los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 38.496 y 39.627, ambos de 2008, debe dirigirse al Director Nacional de esa repartición pública, pues es el que tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073449N10, de 7 de diciembre de 2010.

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