Contraloría General de la República · N° OF97682N26
Dictamen N° OF97682, de 20 de mayo de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de aseo para el Ministerio de Salud, con alcances: la entidad debe precisar que no se cobrará la garantía si el término anticipado no es imputable al proveedor, velar por su renovación y corregir omisiones formales.
Texto del pronunciamiento
N° OF97682 Fecha: 20-05-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato para la prestación de los servicios de aseo, sanitización, desratización, fumigación e higienización para las dependencias de los edificios centrales del Ministerio de Salud, pero es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad licitante precise en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que, en el caso de configurarse la causal de término anticipado contenida en la cláusula undécima, párrafo segundo, tercera viñeta, del acuerdo de voluntades, al no ser imputable al proveedor, no procederá el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Además, cumple con indicar que, atendido el plazo de duración del convenio, previsto en su cláusula tercera, la aludida garantía no cubre completamente el plazo de duración de aquel, más 60 días hábiles, según lo exigido en el artículo 29 de las respectivas bases administrativas, por lo que esa superioridad deberá velar que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento. Por su parte, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, en lo referente a la imputación, esa Subsecretaría deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo segundo de la resolución en examen (aplica el oficio N° E109061, de 2025, de este origen). Finalmente, esa entidad licitante, en lo sucesivo, deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir el documento respectivo por ambos lados (aplica el oficio N° 5.910, de 2020). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Carlos Cifuentes Vargas Subcontralor General (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF97682N26, de 20 de mayo de 2026.
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