Contraloría General de la República · N° 008226N20
Dictamen N° 8.226, de 23 de abril de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 8.226 Fecha: 23-IV-2020 La Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que declara formalizadas las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la “Asociación de Vecinos de la Población Mirasol de Algarrobo”, y aprueba la transferencia del dominio de las mismas concesiones a ESVAL S.A., en atención a las siguientes observaciones: 1.- No contiene la totalidad de las menciones del artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, acorde con lo exigido en el artículo 32°, inciso primero, del mismo cuerpo legal. 2.- Las alusiones a la “Corporación Balneario Algarrobo Norte” y al sector “Balneario Algarrobo Norte” deben efectuarse, respectivamente, a la precitada asociación y al sector “Población Mirasol”. 3.- El informe referido en el considerando a) corresponde al indicado en el número 9) de los vistos, y no en el que allí se señala. 4.- El decreto N° 47, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, tiene el carácter de exento, aspecto que se ha omitido consignar en el número 5.- del acto administrativo en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008226N20, de 23 de abril de 2020.
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