Contraloría General de la República · N° 075579N11
Dictamen N° 75.579, de 2 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 75.579 Fecha: 02-XII-2011 Doña Orieta Homann Salvo, en representación de su madre, doña Blanca Ester Salvo Santibáñez, reclama en contra del Fondo Nacional de Salud, puesto que, según expresa, aun cuando la “Superintendencia de Salud mediante Oficio Ordinario IF N° 10835, de 23 de noviembre de 2010 instruyó al citado Fondo que aplicara la Ley de Urgencia” a la hospitalización de su madre en “el Hospital Clínico de la Universidad Católica, entre el 6 y el 13 de mayo de 2010, a la fecha la mencionada entidad se ha negado a otorgar tal beneficio”. Expone que hace más de un año están pendientes de pago las prestaciones otorgadas a su madre en el mencionado establecimiento asistencial cuya cobranza por parte del mismo ya se está iniciando y ella no cuenta con los medios para solventar su pago. También se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, haciendo presente la situación planteada por la peticionaria. Al respecto, cumple esta Contraloría General con informar que, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 73.390, de 2011, cuya copia se adjunta, la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado -como sucede en la especie, al tenor de la documentación adjunta-, corresponde que dicho fondo de cumplimiento a esa determinación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075579N11, de 2 de diciembre de 2011.
Más sobre FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
-
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Redes Asistenciales no pudo anticipar por oficio la incorporación del esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir, pues las garantías GES deben aprobarse por el acto administrativo y procedimiento legal correspondiente; no obstante, la situación quedó superada con los decretos N°s. 29 y 57, de 2025, que lo garantizan expresamente.
Todos los pronunciamientos sobre FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.