Contraloría General de la República · N° 020699N10
Dictamen N° 20.699, de 20 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 20.699 Fecha: 20-IV-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 154, de 2010, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, mediante el cual se aprueba un contrato de transacción extrajudicial entre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Fundación para el Desarrollo de la XII Región, Magallanes, FIDE XII, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 32.992, de 2002 y 19.090, de 2008, los servicios públicos no pueden renunciar a las acciones y derechos que les corresponden -y, por ende, transigir extrajudicialmente-, a menos que una norma legal expresa los faculte para ello, lo cual no ocurre en el caso de esa entidad pública creada por la ley N° 18.989. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General cumple con advertir que ese servicio deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para obtener la efectiva reparación del patrimonio público que se ha visto afectado. Atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar la resolución adjunta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020699N10, de 20 de abril de 2010.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.