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Contraloría General de la República · N° 007149N18

Dictamen N° 7.149, de 14 de marzo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 7.149 Fecha: 14-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Aros Chia, planteando diversas consideraciones acerca de la legalidad de la resolución N° 15, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autoriza el llamado a licitación pública, aprueba las pertinentes bases y sus anexos para la concesión del uso de las vías de las unidades de negocio N os 1, 4, 6, 7, 8 y 9, para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses en los sectores que indica, de la Región Metropolitana, así como también respecto de una serie de actuaciones posteriores que habrían tenido lugar con ocasión del mencionado certamen, en atención a las razones que expone, formulando las peticiones que señala. Además solicita que su reclamación se acumule a la presentación del diputado señor Leopoldo Pérez Lahsen, efectuada en su oportunidad por intermedio del Secretario General de la Cámara de Diputados bajo la referencia N° 207.503, de 2017, pues se relacionaría con las mismas materias que ahora se plantean. A su turno, el diputado señor José Antonio Kast Rist se ha hecho parte en este procedimiento. Sobre el particular, y en lo que concierne a las alegaciones relativas a la reseñada resolución N° 15, cumple con manifestar que con fecha 20 de octubre de 2017 esta institución fiscalizadora tomó razón de la misma, mediante su oficio de alcance N° 37.345, de igual año. De este modo, con motivo de aquel trámite, este organismo contralor ya emitió un pronunciamiento sobre la legalidad de la precitada resolución, en ejercicio de las potestades que le otorga la Constitución Política de la República y su ley orgánica N° 10.336. Sin perjuicio de lo anterior, es menester anotar que la juridicidad de las actuaciones posteriores que se han llevado a cabo con ocasión del procedimiento licitatorio en comento, a que alude el señor Aros Chia -como por ejemplo, la resolución exenta N° 3.592, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que informa fechas de inicio de los servicios que indica, o las resoluciones exentas de esa cartera que sancionaron las respuestas a las consultas realizadas acerca del singularizado pliego de condiciones-, constituye una materia que será examinada una vez que los actos de adjudicación del reseñado certamen sean ingresados para cumplir con el trámite de toma de razón de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.6.2. del artículo 9°, en relación con el numeral 10.1.2. del artículo 10°, ambos de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del referido trámite. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de que la reclamación del señor Aros Chia se acumule a la presentación del diputado señor Pérez Lahsen, precedentemente individualizada, se debe apuntar que por el oficio N° 35.365, de 2017, esta sede de control -por los motivos que en él se expresan- remitió al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fotocopia de la respectiva presentación, con el objeto de que proporcionara al requirente una respuesta acerca de las inquietudes planteadas, e informara sobre el particular a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este órgano fiscalizador, en el plazo que allí se consignó. Luego, en cumplimiento de lo ordenado en el párrafo que antecede, mediante el oficio N° 7.161, de 2017 -ingresado bajo la referencia N° 217.843, de esa anualidad-, la Subsecretaría de Transportes envió a esta Contraloría General fotocopia del oficio N° 320-7135, de igual año, a través del cual el reseñado ministerio dio respuesta al Secretario General de la Cámara de Diputados acerca de las consultas formuladas por el diputado señor Pérez Lahsen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007149N18, de 14 de marzo de 2018.

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