Contraloría General de la República · N° 037965N15
Dictamen N° 37.965, de 12 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 37.965 Fecha : 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Vejar Yáñez, hijo de don Eugenio Vejar Nuñez, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para continuar percibiendo, hasta los 24 años de edad, el montepío generado a la muerte de su padre, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y quinto transitorio de la ley N° 20.735. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar un expediente, manifiesta que las anotadas disposiciones no benefician al peticionario en los términos que pretende. A su vez, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional indica que el recurrente dejó de recibir la prestación de que se trata el 31 de diciembre de 2014. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, reemplazado por el aludido artículo 5° de la ley N° 20.735, preceptúa, en lo que corresponde, que al montepío en cuestión tienen derecho, en segundo grado, los hijos e hijas solteros, mayores de 18 y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, agregando que tal calidad deberán tenerla a la data del fallecimiento del causante o adquirirla antes de cumplir 24 años de edad. Por su parte, es dable anotar que el artículo quinto transitorio de la mencionada ley N° 20.735, previene, en lo que interesa, que la disposición que viene de citarse no afectará a quienes al momento de su entrada en vigor -1 de junio de 2014-, estén gozando de tal pensión concedida en conformidad a la normativa anterior, como tampoco a los que a la fecha consignada en el párrafo anterior hayan reunido la totalidad de las exigencias para ser asignatarios de esta. En este contexto, es útil advertir que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 61.457, de 2008 y 18.460, de 2013, ha concluido en forma invariable que las normas de Derecho Público -carácter que reviste la ley N° 20.735-, rigen in actum, debiendo aplicarse a todas las situaciones que se presentaren, sin extenderse a aquellas que estaban consolidadas y se regularon, en su oportunidad, por la legislación existente a la sazón. Siendo ello así, y considerando que tanto la delación de la prestación en estudio y su otorgamiento, se produjeron bajo la vigencia de la normativa reemplazada, que señalaba que los descendientes del causante podían percibir el aludido montepío hasta los 23 años, el cese de este último se efectuó correctamente. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndose devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037965N15, de 12 de mayo de 2015.
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