Contraloría General de la República · N° 081343N16
Dictamen N° 81.343, de 8 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 81.343 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Torres Ramírez, exfuncionario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que se le aplicó mediante la resolución N° 1.353, de 2015, de ese origen, por cuanto, según se desprende de su presentación, el respectivo proceso sumarial habría tenido ciertos vicios que afectaban su legalidad. Como cuestión previa, se debe anotar que el procedimiento disciplinario de que se trata, fue incoado para indagar ciertas irregularidades relacionadas con el retraso y la falta de rendición de giros solicitados para trámites aduaneros, referentes a bienes adquiridos por esa Casa de Estudios. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la legalidad de esos autos, cabe señalar que tras realizar el pertinente examen de juridicidad, esta Entidad de Control tomó razón, con fecha 12 de febrero de 2016, de la resolución antes individualizada, por encontrarse conforme a derecho, dado que se constató que en aquel proceso se procuraron todas las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, acreditándose su responsabilidad estatutaria en los hechos imputados, y respetándose, en definitiva, la garantía de un justo y racional procedimiento, no obstante lo cual, se ha estimado necesario efectuar las siguientes precisiones en relación con las alegaciones planteadas por el interesado. En primer lugar, el recurrente manifiesta su disconformidad con la sanción que se le aplicó, la que estima desproporcionada, como asimismo, con la forma en que se analizaron y comprobaron los hechos, por cuanto considera que las probanzas no serían suficientes para acreditar su participación. Al respecto, es menester expresar en armonía con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 73.080 y 85.157, ambos de 2015, de este origen, que según los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, el mérito que puedan tener los elementos de convicción y la ponderación de los hechos, son aspectos que deben ser apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a esta Entidad de Fiscalización impugnar la decisión del servicio si del examen del expediente se observa alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se advierte una decisión de carácter arbitraria, lo que no ocurrió en el caso en estudio. Por otra parte, el peticionario considera que en el proceso sumarial se habrían omitido diligencias probatorias, manifestando, asimismo, su disconformidad por las personas que fueron interrogadas, sobre lo cual se debe precisar, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 11.434, de 2014, de esta procedencia, que es el fiscal quien tiene la libertad de determinar, dentro de las amplias facultades que le otorga el artículo 135 de la citada ley N° 18.834, las actuaciones que crea convenientes para el éxito de la investigación, de modo tal que no configura una irregularidad que el instructor no haya llevado a cabo aquellas actuaciones que pudieran estimarse como necesarias por el afectado, o bien, que hubiera resuelto examinar a los testigos que figuran en el expediente. En consecuencia, atendidas las razones anotadas, se desestiman los reclamos del peticionario. Transcríbase a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081343N16, de 8 de noviembre de 2016.
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