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Contraloría General de la República · N° E51695N20

Dictamen N° E51695, de 13 de noviembre de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E51695 fecha: 13-XI-2020 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación del señor Pablo Alarcón Muñoz, presidente de la Asociación de Directores y Jefes de Tránsito de las Direcciones y Departamentos de Tránsito de Chile (ADTTPS), por la que repone del oficio N° E35043, de 2020, mediante el cual esa Oficina Regional se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, invocando en esta oportunidad el derecho a petición garantizado en la Constitución Política de la República. Al respecto, cabe señalar que el derecho establecido en el artículo 19, N° 14, de la Carta Fundamental, implica la posibilidad de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, lo que genera, cuando esa facultad sea ejercida, la correspondiente obligación para la autoridad de contestar lo que en derecho proceda, pudiendo consistir la respuesta en un pronunciamiento que acoja o deniegue lo solicitado, o declarar -si es el caso- la propia incompetencia sobre la materia. Esta respuesta debe materializarse formalmente y ponerse en conocimiento del solicitante, pero no implica dar origen a un procedimiento administrativo tendiente a la emisión de un pronunciamiento jurídico por parte de esta Entidad de Control, puesto que ello implicaría el ejercicio de una atribución privativa de esta Contraloría General, para lo cual debe existir, a lo menos, un interés concreto individual o colectivo de por medio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 951, de 1983). Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el pronunciamiento que la asociación recurrente ha solicitado, dice relación con la pertinencia de entregar duplicados de licencias de conductor vencidas, en consideración a que la ley N° 21.222 prorrogó por un año la vigencia de aquellas cuyo control corresponda realizar durante el año 2020, de lo que puede advertirse que ciertamente existe un interés colectivo involucrado, por lo que se procederá a emitir el dictamen requerido. Sobre el particular, es dable indicar que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.290, de Tránsito, establece que sólo podrá otorgarse duplicado de una licencia en caso de extravío o destrucción total o parcial de ella; agregando su inciso segundo que el duplicado de una licencia deberá solicitarlo su titular al Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal que la hubiere otorgado o al que correspondiere a su domicilio, acompañando a su presentación un informe del Registro Nacional de Conductores que acredite que su licencia extraviada o destruida no esté cancelada o suspendida. Por otra parte, es menester señalar que la ley N° 21.222 -publicada con fecha 1 de abril de 2020-, dispuso la prórroga por un año de la vigencia de todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el año 2020, añadiendo que sus titulares podrán realizar el trámite de renovación hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2021. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 48.618, de 2012, ha sostenido que el referido inciso segundo del artículo 29 de la ley de Tránsito contempla como única exigencia para efectuar la solicitud del duplicado de la licencia de conductor, el acompañar a la misma un informe del Registro Nacional de Conductores que acredite que la licencia extraviada o destruida no esté cancelada o suspendida, salvo en el caso de que dicho duplicado se esté solicitando debido a la destrucción parcial de la licencia, caso en el cual se requiere su entrega para el trámite en comento. En tal contexto normativo y jurisprudencial, cabe manifestar que no se advierte impedimento en que los departamentos de tránsito y transporte públicos municipales otorguen duplicados de licencias de conductor cuya vigencia haya sido prorrogada por la ley N° 21.222. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E51695N20, de 13 de noviembre de 2020.

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