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Contraloría General de la República · N° 029828N11

Dictamen N° 29.828, de 12 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 29.828 Fecha: 12-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Godoy Vásquez, académica de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar en contra de la medida adoptada por el Rector de la citada Casa de Estudios Superiores quien rechazó la recusación que interpuso la peticionaria en contra de la designación de la funcionaria doña Lucía Bozzo Reyes, para desempeñarse como fiscal instructora en el sumario administrativo ordenado sustanciar mediante resolución exenta N° 5.072, de 2010, de la antedicha Institución. Señala la recurrente, que la señora Bozzo se encuentra inhabilitada para sustanciar el proceso a que se ha hecho referencia, toda vez que estuvo bajo su dependencia en la época en que la solicitante ocupó el cargo de Jefe del Departamento de Física de la Facultad de Ciencias Naturales, Matemática y del Medio Ambiente de la Universidad Tecnológica Metropolitana, período en el cual ambas servidoras sostuvieron continuas desavenencias y discordias, lo que le restaría la imparcialidad y objetividad necesarias para actuar en las diligencias sumariales. Al respecto, corresponde manifestar que, tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 11.079, de 1993 y 30.036, de 2000, la circunstancia de no acogerse la recusación que un empleado formule en contra del fiscal, no configura un vicio de procedimiento, ya que es una expresión de la facultad de resolver esas solicitudes que compete a la autoridad que ordenó instruir el sumario administrativo, sin que su rechazo constituya una ilegalidad. Sin perjuicio de lo anterior, resulta menester anotar que la interesada se limita a exponer la situación que le afecta, sin acompañar antecedentes concretos para determinar la veracidad de sus dichos y que, por lo tanto, permitan establecer la concurrencia de alguna de las causales de recusación indicadas en el artículo 133, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las que hacen referencia al interés directo o indirecto en el procedimiento, amistad íntima o enemistad manifiesta con un inculpado, o el parentesco que allí se establece con alguno de los imputados, lo que conlleva a que este Organismo Contralor se abstenga de emitir, en esta oportunidad, un pronunciamiento sobre el particular. Finalmente, cumple con señalar que esta Institución Fiscalizadora realizará el estudio de legalidad del proceso disciplinario a que se refiere la interesada en la oportunidad en que aquél, y el documento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, situación que, según consta en los registros de esta Entidad, no ha ocurrido a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029828N11, de 12 de mayo de 2011.

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