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Contraloría General de la República · N° 052248N11

Dictamen N° 52.248, de 18 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 52.248 Fecha: 18-VIII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 209, de 2011, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que clasifica como de Primera Categoría, con derecho a un año de abono de servicios, las lesiones sufridas por el funcionario en ella individualizado, en un accidente ocurrido en actos de servicio, toda vez que dicha materia no se encuentra afecta a trámite alguno ante este Organismo Fiscalizador, acorde con lo dispuesto en su resolución N° 1.600, de 2008. En efecto, considerando que conforme al artículo 7°, numeral 7.2.2., de la precitada resolución N° 1.600, de 2008, están sometidos al control preventivo de legalidad los actos administrativos que declaren accidentes en actos de servicio, si de ellos se derivan beneficios previsionales, esto es, de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 58.511, de 2005, de este Organismo de Control, cuando además de declarar la existencia de un hecho, originen el reconocimiento de una pensión por invalidez total o parcial o pensión de supervivencia a favor de los asignatarios legales, supuestos que no concurren en la especie. Es del caso precisar que si bien el abono tiene un carácter previsional, su procedencia es eventual y se hará efectivo en la medida que el interesado reúna los requisitos para acceder a una pensión de retiro. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el aludido documento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052248N11, de 18 de agosto de 2011.

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