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Contraloría General de la República · N° E122697N25

Dictamen N° E122697, de 21 de julio de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón, con alcances, del documento del Hospital que aprueba las bases de licitación para equipo de cirugía robótica, ordenándole aclarar en el sistema de compras varios puntos: plazos, causales de término anticipado, cobro de garantías e inadmisibilidad de ofertas.

Texto del pronunciamiento

N° E122697 Fecha: 21-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas que regirán la licitación pública para la adquisición de equipo de cirugía robótica, pero cumple con hacer presente que ese Hospital deberá precisar, en la etapa de aclaraciones, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el plazo con que contará el proveedor adjudicado para entregar los antecedentes exigidos en el Nº 8 de esas pautas concursales para suscribir el contrato, atendida la discordancia constatada en la materia entre lo indicado en el último párrafo de ese numeral y lo consignado en el segundo guion del segundo párrafo del Nº 11.1. En esa misma oportunidad, deberá aclarar que el término anticipado del contrato también será procedente en el caso de que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, lo que no se ha consignado en el Nº 11.4 de las bases. Asimismo, corresponde que ese Hospital precise en el aludido sistema que procederá el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento solo por las causales expresamente definidas en el pliego de condiciones que se aprueba y no por aquella genérica que se indica en el acápite ejecución de garantía del N° 9.2 de este (aplica el oficio N° E116904, de 2025). Igualmente, que tratándose de las causales de término anticipado previstas en los artículos 13 bis de la ley N° 19.886 y 130 del decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda -normas a las que hace referencia el N° 11.4.11 del pliego de condiciones- el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento sólo procederá si ellas son imputables al contratista. Por otra parte, esta entidad fiscalizadora entiende, en concordancia con lo expresado en el Nº 10.5.1 de las bases administrativas y en el literal n) del Nº 2 de las técnicas, que serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que obtengan un puntaje igual o menor a 70 puntos en el criterio de evaluación denominado Demostración, lo que se ha omitido precisar en esos términos en el primer numeral. Finalmente, cumple con hacer presente que esa repartición pública deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del precitado reglamento, considere toda la información a que ese precepto hace referencia, lo que no se ha cumplido en la especie (aplica el oficio N° E105863, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E122697N25, de 21 de julio de 2025.

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