Contraloría General de la República · N° 018948N19
Dictamen N° 18.948, de 15 de julio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 18.948 Fecha: 15-VII-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Quepe S.A. Al respecto, cabe observar lo manifestado en el numeral 10 del decreto en estudio, que señala que “Las fórmulas tarifarias […] se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 15 de noviembre de 2018, las que tendrán una vigencia de cinco años”, toda vez que los antecedentes que se han acompañado para efectos de acreditar la data de inicio de vigencia de las mencionadas fórmulas -esto es, el oficio N° 424, de 2009, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la publicación efectuada por la singularizada empresa en el diario El Austral de Temuco el 9 de marzo de la misma anualidad, y la carta del día 19 de igual mes, a través de la cual dicha sociedad remite aquel inserto a la nombrada repartición-, dicen relación con una materia diversa, a saber, el procedimiento de reajuste de tarifas que prevé el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. Tal circunstancia impide determinar con exactitud la fecha de entrada en explotación de la respectiva concesión y, por tanto, el periodo de vigencia de las actuales fórmulas tarifarias -indicado en el numeral 7 del decreto N° 63, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, así como también el de las que en esta oportunidad se fijan, consignado en el antedicho numeral 10, lo que deberá ser aclarado. Saluda atentamente a Ud., Doris Roa Moraga Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018948N19, de 15 de julio de 2019.
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