Contraloría General de la República · N° 075489N13
Dictamen N° 75.489, de 20 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 75.489 Fecha: 20-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que esa entidad edilicia otorgue ayuda en dinero a un grupo de vecinos de la comuna respectiva, destinada a financiar, parcialmente, el control de una plaga de termitas subterráneas que afecta a sus viviendas. Requerido informe a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, esta ha manifestado, en lo que interesa, que tales insectos no son considerados vectores de importancia sanitaria. En relación con la situación planteada, resulta útil recordar que el artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que las entidades edilicias pueden desarrollar en el ámbito de su territorio, funciones relacionadas, en lo pertinente, con la asistencia social. Ahora bien, sobre el particular, es dable señalar que el dictamen N° 46.748, de 2005 -aplicando un reiterado criterio existente al respecto- estableció que el cumplimiento de la aludida función municipal de asistencia social, debe considerarse como tendiente a procurar los medios indispensables que permitan paliar las dificultades de las personas que se encuentren en una situación de indigencia o de necesidad manifiesta, debiendo entenderse por "estado de indigencia" la falta absoluta de medios de subsistencia, un estado permanente de escasez de recursos, y por "necesidad manifiesta", la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir, un estado transitorio en que, si bien el individuo dispone de los mismos, estos resultan escasos frente a un imprevisto. Asimismo, el aludido pronunciamiento indicó que la ponderación en cada situación concreta de los elementos que permitan evaluar si concurren los estados de carencia descritos, corresponde que se realice por la Administración activa, con los medios idóneos de que disponga, a través de métodos, sistemas o procedimientos objetivos y de aplicación general -entre los que se encuentran los informes sociales-, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias. En consecuencia, a través de esta vía, ante un imprevisto que genere el mencionado estado de necesidad manifiesta en determinados miembros de la comunidad local y dependiendo de las características de cada caso, el municipio podría encontrarse facultado para asistir a tales personas, en el marco de la función antes referida y atendiendo a sus posibilidades presupuestarias, en conformidad con los términos consignados en la jurisprudencia citada precedentemente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 976, de 2009, y 34.621, de 2012). Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, en todo caso, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispone de subsidios destinados a la reparación o reconstrucción de viviendas, a los cuales podrían acceder, entre otros, aquellas personas cuyos inmuebles hayan experimentado daños. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075489N13, de 20 de noviembre de 2013.
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