Contraloría General de la República · N° 077194N13
Dictamen N° 77.194, de 25 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 77.194 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Michel Palma Pérez, solicitando un pronunciamiento que determine si resultó procedente el cobro efectuado por la Municipalidad de Santiago, correspondiente a derechos municipales por concepto de renovación y otorgamiento de licencia de conducir, comprensiva de las clases que indica, toda vez que para ese fin se consideró la suma del valor que para cada una de dichas categorías contempla la pertinente Ordenanza sobre Derechos por Permisos y Servicios Municipales, en circunstancias que se le realizó solo un examen, situación que estima improcedente. Requerido el municipio, este ha informado que su actuación se ajustó a derecho, por cuanto se limitó a aplicar los montos previstos sobre el particular en la mencionada normativa local. Al respecto, cabe señalar que el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que son derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las entidades edilicias las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas. A su vez, el artículo 41, N° 6, del mismo texto legal, dispone que, entre otros servicios por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se encuentra el examen de conductores y otorgamiento de licencia de conducir. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 16.466, de 2010, ha señalado que el examen de conductores y el otorgamiento de licencia de conducir son conceptos de diversa naturaleza e independientes, y que, por ende, resulta procedente el cobro de derechos municipales por cada uno de ellos. Luego, es necesario tener presente lo preceptuado en el artículo 28 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en el sentido que la licencia de que se trata, de cualquiera clase que fuere, será una para cada conductor, en toda la República, por lo que ninguna persona podrá estar en posesión de más de una, en la que se indicarán los tipos de vehículo que se le autoriza a conducir. De lo expresado, se desprende que la licencia en comento constituye un solo documento, de manera que procede cobrar por su emisión un único monto, con independencia de las clases que aquella comprenda. Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, cabe indicar que el señor Palma Pérez solicitó en la Municipalidad de Santiago la renovación de su licencia de conducir -la cual comprendía las clases A2, A4, C y D-, y el otorgamiento de la correspondiente a la clase F, para cuyo efecto se le realizó un único examen, siendo dable advertir que la suma total cobrada por ello, consideró el valor establecido en la aludida Ordenanza sobre Derechos por Permisos y Servicios Municipales para cada una de aquellas, situación que, según lo analizado precedentemente, no se ajusta a derecho. En consecuencia, en conformidad con lo expresado, y teniendo presente que el numeral 4.13. del texto comunal mencionado, no contempla el pago de derechos por el examen de que se trata, es dable concluir que el cobro efectuado por ese municipio al señor Palma Pérez ha resultado improcedente, toda vez que solamente se encontraba facultada para exigir aquel correspondiente a una única licencia de conducir, debiendo efectuar al recurrente, la devolución de lo enterado en exceso. En atención a lo anterior, y considerando que la citada ordenanza contempla en su numeral 4.9. “Solicitud de Licencias de Conducir”, el cobro de derechos municipales por el otorgamiento o renovación de cada una de las clases de licencia de conducir, con expresa indicación de que en el caso de solicitudes realizadas por primera vez o de renovación de más de un tipo de estas, el valor a pagar corresponde a la suma de los montos aludidos en ese instrumento, esta Entidad de Fiscalización cumple con manifestar que la Municipalidad de Santiago deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes a fin de adecuar la normativa local en comento, en conformidad con las consideraciones anotadas, informando de ello en el plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077194N13, de 25 de noviembre de 2013.
Más sobre Patentes y Derechos Municipales
-
El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.
-
Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.