Contraloría General de la República · N° 068190N11
Dictamen N° 68.190, de 28 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 68.190 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde al señor Daniel Edmundo Avendaño Aravena, trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR. Lo anterior, dado que, al momento de su incorporación a Astilleros y Maestranzas de la Armada, se encontraba vigente el D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del D.L. N° 551, de 1974, disponía que los empleados debían afiliarse al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en tanto que los obreros, al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es, al ex Servicio de Seguro Social. Requerido al efecto, Astilleros y Maestranzas de la Armada, junto con remitir copia de los contratos de trabajo suscritos con el interesado manifiesta, en lo pertinente, que éste fue imponente de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, entre los años 1979 y 1982, concluyendo que, tanto a la época de su contratación inicial, como en los períodos posteriores, la condición del referido trabajador era de obrero. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Avendaño Aravena ingresó a Astilleros y Maestranzas de la Armada, en Talcahuano, para desempeñar funciones como maniobrista, en el año 1979, en calidad de obrero transitorio, para luego, desde el 13 de enero de 1985, ser contratado como empleado de planta. Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que de acuerdo a su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.798, de 2000, no resulta procedente el traspaso de cotizaciones previsionales desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, respecto del personal distinto de aquel que, de acuerdo al D.L. N° 551, de 1974, tiene la calidad de directivo, profesional y técnico, y el administrativo que desempeña funciones similares a las de los empleados civiles de la Armada. Por otra parte, respecto de la contratación del trabajador cuya situación se revisa, en calidad de empleado de planta, como se indicó, el 13 de enero de 1985, es dable hacer presente, que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley N° 18.296, publicada el 7 de febrero de 1984, Astilleros y Maestranzas de la Armada puede contratar personal civil, con cargo a sus propios recursos, el que se regirá, en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado. A su vez, el inciso tercero del citado artículo 18, vigente a la época de la incorporación del señor Avendaño Aravena al anotado Organismo, establecía que el personal civil podía optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional, cuyo caso no consta que haya sido. De este modo, el personal que ha tenido la calidad de obrero ha debido, de acuerdo a la época de su ingreso, quedar afecto al régimen del antiguo Servicio de Seguro Social por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 23 del D.F.L N° 321, de 1960, sin perjuicio de que luego de la vigencia del D.L. N° 3.500, de 1980, haya podido optar por el sistema de capitalización individual, que regula ese texto legal. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el régimen previsional que en derecho le correspondió, en principio, al trabajador de que se trata, es el del ex Servicio de Seguro Social, y luego, el contenido en el D.L. N° 3.500, de 1980, en el evento que haya ejercido la opción a que se refiere su artículo 1° transitorio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068190N11, de 28 de octubre de 2011.
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