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Contraloría General de la República · N° 003535N13

Dictamen N° 3.535, de 16 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 3.535 Fecha: 16-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Blademir del Tránsito Pinto Avilés, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el referido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las aludidas entidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que mediante la resolución N° 1.335, de 1 de julio de 2003, de la ex Subsecretaría de Marina, el señor Pinto Avilés obtuvo una pensión de retiro en el régimen del precitado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, y que ingresó por primera vez a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, el día 23 de octubre de 2003, desempeño que se extendió hasta el 26 de noviembre del mismo año, siendo recontratado posteriormente, en esa misma repartición, de forma sucesiva hasta el año 2009, efectuándosele imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., en circunstancias que como pensionado le correspondía cotizar por dichas labores en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa Caja de Previsión solicite a la antedicha Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de las cotizaciones por los tiempos que el individualizado trabajador sirvió en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Finalmente, cabe agregar que en el futuro las imposiciones por los desempeños del interesado en la mencionada entidad, deberán ser enteradas en la citada institución previsional de la Defensa Nacional. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003535N13, de 16 de enero de 2013.

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