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Contraloría General de la República · N° E563893N24

Dictamen N° E563893, de 13 de noviembre de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de aseo, con alcances: deben precisarse en el sistema la garantía laboral, la restitución del excedente, la evaluación con 1 punto y otros criterios.

Texto del pronunciamiento

N° E563893 Fecha: 13-XI-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de aseo, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe señalar que es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa institución precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 11 de la ley N° 19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, lo que se ha omitido señalar en el N° 9.2 del pliego de condiciones en estudio, a propósito de la glosa de dicha caución. Además, es necesario aclarar que, si se ejecuta esa garantía por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en el N° 11.4.2 de las bases administrativas, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica criterio contenido en el oficio N° E528837, de 2024). Luego, corresponde precisar que aquellos proponentes que no adjunten la información solicitada para efectos de evaluar los criterios “Remuneración”, “Clientes”, “Presencia en el Mercado” y “Convenios Colectivos”, señalados en el N° 10.5 del pliego de condiciones en examen, serán evaluados con 1 punto, sin que proceda que sus ofertas sean declaradas inadmisibles, como se desprende de lo establecido en la nota al N° 3 de las bases técnicas, en relación con la letra a) del mismo numeral (aplica criterio contenido en el oficio N° 6.437, de 2020). Por otro lado, cabe señalar que esta Contraloría General entiende que lo que se evalúa en el criterio programa de integridad y lo que da puntaje al oferente es que se acredite que posee dicho programa y que este se haya difundido a sus trabajadores, como se indica en el N° 10.5.1 de las bases administrativas y en su anexo N° 5, por lo que corresponde aclarar que no se considerará para ello el hecho de que dicho programa se mantendrá vigente noventa días después del término del contrato (aplica criterio contenido en el oficio N° E536907, de 2024). Finalmente, esta Entidad de Control entiende que la remisión que se hace en el N° 10.3 de las bases administrativas al punto N° 2 de las bases técnicas, se debe considerar efectuado a su N° 3. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud. POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Jefe de la División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E563893N24, de 13 de noviembre de 2024.

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